El derecho a la autodeterminación frente la actividad extractiva

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América Latina y el Caribe cuenta con una gran diversidad de pueblos indígenas, con casi 600 pueblos que representan 12.8% de la población general y 40% de la población rural de la región1. Al mismo tiempo, la actividad extractiva minera y petrolera se desarrolla de manera intensiva en esta región, especialmente a partir de las últimas tres décadas debido al alza en los precios de minerales e hidrocarburos observados. Ejemplo de ello es que Latinoamérica se ha convertido en la principal receptora de inversión minera mundial2.

Estas actividades, junto con otras formas de extractivismo como la agroindustria basada en monocultivos y con grandes proyectos de infraestructura, generan una gran presión sobre las tierras y territorios históricamente ocupados por pueblos indígenas y tribales. Poblaciones que se encuentran, en muchos casos, en situaciones de exclusión, pobreza y marginación, lo que les dificulta la defensa y exigibilidad de sus derechos frente a las empresas extractivas y el Estado3. Sin embargo, una buena parte de las poblaciones indígenas de la región se encuentran en pie de lucha y exigen que se respete sus derechos a la autodeterminación y a sus tierras, territorios y recursos naturales.

En este contexto, el derecho a la consulta previa y al consentimiento libre e informado se ha configurado como una de las principales vías para exigir la garantía de dichos derechos, al permitir, al menos idealmente, la participación de los pueblos en la toma de decisiones que les afectan. Sin embargo, la consulta también ha sido utilizada por los Estados, con apoyo de los actores empresariales, para imponer proyectos extractivos en territorios indígenas. Esto al establecer procesos de consulta no vinculantes, es decir, en los cuales no se toma en cuenta la decisión de los pueblos consultados.

También al llevar a cabo consultas que carecen de carácter previo al suceder después de entregar los permisos a las empresas para operar; que no proveen de la información necesaria y pertinente o adecuada culturalmente; y que no respetan la buena fe y minan el clima de confianza a través de acciones que Estados y empresas llevan a cabo para coaccionar o amedrentar a quienes participan en la consulta.

Por ello, con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas es urgente recordar que el derecho a la consulta no tiene sentido si no viene ligado de manera directa e indivisible al derecho a la autodeterminación y a la tierra, el territorio y los recursos naturales. De esta manera, es una buena ocasión para seguir recordándole a los Estados latinoamericanos que deben cumplir con sus obligaciones y tomar medidas para garantizar estos derechos de manera integral ante las políticas y proyectos extractivos. Sólo así será posible proteger la enorme diversidad cultural y ecológica de la región y respetar las otras formas de vida que se extienden a lo largo y ancho del continente.


1 Naciones Unidas (2015), State of the world’s indigenous peoples, Autor, disponible en http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/2015/sowip2volume-ac.pdf

2 Ballón, Eduardo (2016), Balance: Transparencia de las Industrias Extractivas en América Latina durante el superciclo de las materias primas, RLIE: Lima, disponible en http://redextractivas.org/images/EstudioBalanceRegionalTransparencia-red.pdf

3 CIDH (2015), Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, Autor: Washington DC, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/IndustriasExtractivas2016.pdf

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